La Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay presentó una nota a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para solicitar la creación de juzgados laborales en Capiatá y J. A. Saldivar, entre otras ciudades de Central.
Los integrantes del gremio clamaron por juzgados especializados en lo laboral para evitar procesos tortuosos, contradictorios y violatorios de las disposiciones legales y los principios que amparan el fuero laboral, menciona parte del escrito presentado al presidente de la Corte, César Diesel, según el sitio Judiciales.net.
“La escasez de juzgados y tribunales especializados en materia laboral y de la seguridad social en toda la República resulta notoria. De las 18 circunscripciones judiciales para una población de 7.152.703 millones de habitantes, sólo existen cinco tribunales de apelación con competencia exclusiva en materia laboral”, menciona el escrito presentado.
Los laboralistas solicitan que la CSJ incluya en su presupuesto 2024 la creación de un juzgado para Capiatá, otro en J. A. Saldivar y en Lambaré, para lograr los principios que amparan a un fuero tan sensible como la inmediatez y economía procesal.
El gremio viene realizando una serie de reuniones con los ministros de la máxima instancia con la finalidad de acercar denuncias respecto a las falencias que detectan de los operadores del sistema y proponer soluciones posibles para el fuero.
¿QUÉ ES UN JUZGADO LABORAL?
Un Juzgado Laboral es el organo encargado de conocer y resolver en primera instancia los conflictos que se presentan entre empleadores y trabajadores, o entre trabajadores, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo.
Es decir, los conflictos laborales podrán ser denunciados en la ciudad y no tendrán que ir hasta Asunción.
Serán competentes los jueces del trabajo para entender, de acuerdo al Art. 34 del Código Procesal del Trabajo:
a) Las cuestiones de carácter contenciosos que susciten la aplicación del Código de Trabajo o las cláusulas del contrato individual o el de aprendizaje, entre trabajadores o aprendices y empleadores;
b) Las controversias surgidas entre los sujetos pactantes o adherentes de un contrato colectivo de condiciones de trabajo, respecto de la existencia, interpretación o cumplimiento de éste;
c) Los litigios sobre reconocimiento sindical, promovidos entre un empleador u organización patronal y los sindicatos de trabajadores o entre éstos exclusivamente, a efectos de celebrar contrato colectivo de trabajo;
d) Todo conflicto entre un Sindicato y sus afiliados derivado del incumplimiento de los estatutos sociales o del contrato colectivo de condiciones de trabajo; y
e) Las controversias entre trabajadores, motivadas por el trabajo en equipo.
